BENEFICIOS 18.216  

17.04.2019

La Ley 18.216 regula formas alternativas de cumplimiento de una condena, para quienes reúnan siendo condenados por ciertos delitos los requisitos estipulados por la ley:

REMISION CONDICIONAL:

La que consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

Esta pena no tiene intervención psicosocial adicional ni privación de libertad parcial. Esa es la principal diferencia existente con la libertad vigilada y la reclusión parcial, respectivamente, constituyendo la pena sustitutiva menos gravosa para los condenados.

Requisitos:

  • Pena no superior a tres años
  • Persona, no condenada anteriormente por crimen o simple delito
  • Si los antecedentes personales del condado, su conducta anterior y posterior al hecho, hacen presumir que no volverá a delinquir
  • Si se hiciera innecesario el cumplimiento efectivo.

LIBERTAD VIGILADA:

Consiste en someter al penado a un régimen de libertad que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

Requisitos:

· Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a dos años y no mayor a tres

· O bien, que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a quinientos cuarenta días y no mayor a tres años, en casos de microtráfico y manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, simplemente graves o menos graves.

- LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA:

Consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

Requisitos:

  • Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a tres años y no mayor a cinco.
  • O bien, que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a quinientos cuarenta días y no mayor a cinco años, en determinados delitos

RECLUSIÓN PARCIAL:

Consiste en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La que podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.

Diurna: encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, entre 8 y 22 horas.

- Nocturna: encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente.

- De fin de semana: encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.

Su principal beneficio es que puede cumplirse en el domicilio particular del condenado, cumplimiento que se controla por Monitorio Telemática, durante toda la duración de la condena.

Para su aplicación es necesario un Informe de Factibilidad Técnica del Monitorio Telemático, el que pide Gendarmería de Chile.

Requisitos:

· Pena no excediere de 3 años

· No condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superen de dicho título.

· Si existen antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como antecedentes anteriores y posteriores al hecho hagan presumir que la reclusión parcial lo disuadirá.

TRABAJOS COMUNITARIOS:

Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

Requisitos:

  • Pena inferior a 300 días
  • Que la condena no sea por crímenes o simples delitos contemplados en las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403.
  • Que no sea aplicable otra pena sustitutiva en razón de los antecedentes penales anteriores del condenado.
  • Que concurra la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez debe revocarla cuando lo solicita el condenado.
  • Que existan antecedentes laborales, educacionales o similares que justifiquen la pena, o si los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
  • Que no se haya impuesto anteriormente al condenado la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

EXPULSIÓN:

Consiste en la expulsión de un condenado extranjero del territorio nacional, sin residencia legal en el país, con prohibición de regresar a él en un plazo de diez años contados desde la fecha de la sustitución de la pena.

Requisitos:

a) Que la pena sea igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo.

b) Que el condenado sea un extranjero que no residiere legalmente en el país.

Pavez & Quagliotti Abogados
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