DERECHO LABORAL
09.12.2019

Representamos en materia laboral en los mas diversos ámbitos:
a) Despido injustificado
b) Nulidad del despido
c) Tutela laboral
d) No pago de cotizaciones

AUTODESPIDO: Si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato, aunque el contrato no esté por escrito, usted puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto.

TUTELA LABORAL:
El procedimiento de tutela es un procedimiento por el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador.

ACOSO LABORAL:
Es todo acto que implique una agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro trabajador, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o perjudique su situación laboral a sus oportunidades en el empleo.

ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Es toda acto lesión que un trabajador sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

COTIZACIONES IMPAGAS:
Cuando un trabajador ha sido despedido y se le adeudan el pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA O ISAPRE y Seguro de Cesantía, el despido es nulo.

DESPIDO INJUSTIFICADO:
Cuando un trabajador considera que su despido es injustificado, puede recurrir al juez, dentro de un plazo de 60 días hábiles y solicitar una indemnización.
