HURTO

09.12.2019

Los autores de hurto serán castigados:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.
Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. 

Hurto simple 

Arts. 446 y 494 Nº 19   


La pena se gradúa en atención al valor de la especie sustraída, lo cual determina que este hurto pueda ser castigado a título de simple delito o de falta. 

Hurto agravado 

Art. 447 


Se aplica la pena inmediatamente superior en grado a la que correspondería por un simple delito de hurto, en razón del abuso de confianza de que se ha valido el autor para ejecutar la apropiación.


Hurto de posesión 

Art. 471 Nº 1 CP


Corresponde a una figura atenuada de hurto, en que se sanciona al propietario de una cosa, que la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. 


Hurto de hallazgo 

Art. 448 y 494 Nº 19


El delito se configura cuando alguien encuentra una cosa al parecer perdida y omite entregarla a su dueño o a la autoridad a pesar de que le conste quién es el dueño de la cosa o que se trate de una de las especies señaladas en el inc. 2º del art. 448.


Hurtos especiales en atención al objeto material


Hurto de pelos, plumas, crines o cerdas (art. 449 inc. final Código Penal).

Hurto de expedientes (art. 4º Ley Nº 5.507): se castiga con la pena de reclusión menor en su grado mínimo al que sustrae, roba, hurta o destruye un expediente o proceso administrativo.

Hurto de energía eléctrica (art. 137 D.F.L. 1/1982 Minería): consiste en sustraer energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas; se aplican las penas del art. 446 CP.

Pavez & Quagliotti Abogados
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