HURTO
09.12.2019

Los autores de hurto serán castigados:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.
Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Hurto simple
Arts. 446 y 494 Nº 19
La pena se gradúa en atención al valor de la especie sustraída, lo cual determina que este hurto pueda ser castigado a título de simple delito o de falta.
Hurto de posesión
Art. 471 Nº 1 CP
Corresponde a una figura atenuada de hurto, en que se sanciona al propietario de una cosa, que la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.
Hurto de hallazgo
Art. 448 y 494 Nº 19
El delito se configura cuando alguien encuentra una cosa al parecer perdida y omite entregarla a su dueño o a la autoridad a pesar de que le conste quién es el dueño de la cosa o que se trate de una de las especies señaladas en el inc. 2º del art. 448.
Hurtos especiales en atención al objeto material