ESTAFAS

11.12.2019

El artículo 467 y siguiente del Código Penal, regulan una serie de conductas que se consideran como estafa y sus penas, la que se sanciona según la cuantía del fraude:

- Si la defraudación excediera de 400 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena es de 3 años y un día a 5 años, y multa de 21 a 30 UTM.

- Si es superior a 40 UTM, la penalidad será de 541 días a 5 años, y multa de 11 a 15 UTM.

- En caso de exceder las 4 unidades tributarias mensuales y no pasar de 40, la penalidad va de 541 días a 3 años, y multa de 6 a 10 UTM.

- Cuando se trata de una unidad tributaria mensual y no pasa de 4 unidades, la penalidad va de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.

ESTAFA MENOS DE 4 UTM


Cuando se trata de una unidad tributaria mensual y no pasa de 4 unidades, la penalidad va de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.

ESTAFA ENTRE 4 Y 40 UTM


En caso de exceder las 4 unidades tributarias mensuales y no pasar de 40, la penalidad va de 541 días a 3 años, y multa de 6 a 10 UTM.

ESTAFA MAS DE 40 UTM


Si es superior a 40 UTM, la penalidad será de 541 días a 5 años, y multa de 11 a 15 UTM.

ESTAFA DE MAS DE 

400 UTM


Si la defraudación excediera de 400 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena es de 3 años y un día a 5 años, y multa de 21 a 30 UTM.

Pavez & Quagliotti Abogados
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