LIBERTAD CONDICIONAL

Para quienes tienen la mitad de su condena cumplida; buena conducta por a lo menos 4 bimestres (8 meses) e informe psicosocial y sean rechazados de la Comisión de Libertad Condicional pueden presentar un Recurso de Amparo para obtener su libertad.
Requisitos
Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, cumpliendo los siguientes requisitos:
- - Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva.
En caso de haber sido condenado a presidio perpetuo calificado deben concurrir 40 años y de presidio perpetuo simple 20 años.
- Los condenados por parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, el de elaboración o tráfico de estupefacientes, y por el artículo 196 de Ley de Tránsito, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
- Las personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357; podrán postular a cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
En este caso, al momento de postular deberá acreditar la circunstancia de haber sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. Lo anterior se acreditará con la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código Penal, o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente.
Se valorará, además, los siguientes factores: a) Si el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza; b) Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes sobre los que recaigan multas, comisos o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas, y c) Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá expresiones o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares.
2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación
3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
II. En caso de ser rechazada la solicitud de Libertad Condicional por la Comisión.
Se presenta una Acción de Amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo que no se encuentra sujeto a ningún plazo, argumentando en cuanto a la causal en la que se funda el rechazo, la que además se alega ante los ministros de la sala asignada.
En caso de ser rechazada la acción, el procedimiento admite la apelación ante la Corte Suprema dentro de 5 días, la que a su vez se alega ante la misma Corte.
Pavez& Quagliotti Abogados
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